LLevar el coche de España a Mexico
En varias ocasiones nos han preguntado la posibilidad de llevar el coche de España a México, la respuesta es breve, SI, ahora, antes de tomar esta decisión hay varios puntos que debes poner sobre la mesa, en primer lugar las calles y carreteras de México son muy diversas por el estado que guardan. Si bien ha zonas del país y de las ciudades, en dónde tienen la calidad de las de Estados Unidos o de las nuevas autovías españolas. En otras tienen la calidad de las carreteras comarcales españoles, o de las zonas menos desarrolladas de España. Algo así como eran las nuestras en los años 80. TODAS las armadoras que fabrican coches para México los mandan con unas suspensiones reforzadas especialmente para este trajín: Seat, VW, Mercedes, Toyota, Honda Peugeot, Nissan, Ford, Chevrolet, Chrysler y sus variantes, BMW, SAAB, Volvo, todas son marcas comunes por estas tierras. Sin embargo en varios puntos de México la altura sobre el nivel del mar es de mas de 2mil metros, lo que implica menos oxigeno, de tal manera que los motores suelen ser mas grandes, aquí un coche con menos de 1600cc te va a dar problemas, es por esto que no los hay, por lo tanto no hay sus recambios tampoco.
Si despues de esto insistes en traer el coche de este lado del oceano lo primero es conseguir un contenedor para que te lo manden vía maritima, a continuación te pongo un extracto sobre la importación de un vehículo a México:
Si Usted ya se encuentra en territorio Mexicano y el vehículo ingresa por vía marítima deberá realizar personalmente el trámite de la importación temporal por la Aduana de ingreso y deberá tramitarlo a través de un Agente Aduanal. Puede contactar a los Agentes Aduanales en la Confederación y Asociación de Agentes Aduanales de la República Mexicana CAAAREM, Tel. 33 00 75 00, o bien en su dirección electrónica www.caaarem.org.mx
Las calidades y características migratorias autorizadas a los extranjeros para el otorgamiento del permiso de importación temporal de su vehículo, son las siguientes:
- A) Calidad de No Inmigrante, con cualquier característica migratoria excepto tratándose de Refugiados o Asilados Políticos.
B) Calidad de Inmigrante, únicamente bajo la característica migratoria de Rentista.
Los turistas y visitantes locales podrán importar vehículos, aún y cuando el documento que acredite la propiedad se encuentre a nombre de su cónyuge, ascendientes y descendientes, siempre y cuando sean extranjeros o residentes permanentes en el extranjero, se trate de un solo vehículo y acrediten su parentesco.
Se podrá efectuar la importación temporal de vehículos que tengan capacidad máxima de hasta tres y media toneladas de peso (3 ½ toneladas que equivalen a (7716.17 libras). En el caso de extranjeros, el plazo autorizado será el de la vigencia de su calidad migratoria incluyendo sus prórrogas, ampliaciones o refrendos otorgados a dichas calidades migratorias conforme a la Ley de la materia. Para estos efectos, la vigencia del permiso de importación temporal del vehículo se acreditará con el documento oficial que emita la autoridad migratoria, sin que se requiera autorización de las autoridades aduaneras. En este caso el permiso de importación temporal se mantendrá vigente aún y cuando el importador haya obtenido cambio en la calidad migratoria de no inmigrante a inmigrante rentista, siempre que exista la continuidad en las calidades migratorias.
Del vehículo se deberá acreditar la legal propiedad del vehículo a través de cualquiera de los siguientes documentos a nombre del importador:
- Título de propiedad.
- Aquellos vehículos que cuenten con títulos que se encuentren dentro de la relación de los vehículos restringidos o prohibidos para su circulación en el país de procedencia (Anexo 1 del presente manual), NO podrán ser importados temporalmente.
- Factura
- Registro de placas vigente. NOTA: No se aceptarán registros de placas endosados, únicamente podrán ser aceptados los endosos en el título o factura con que se acredite la propiedad del vehículo.
De conformidad con la Regla de Carácter General 3.2.6 en Materia de Comercio Exterior, los extranjeros podrán realizar el trámite de importación temporal de vehículos de la siguiente manera:
- A. Procedimiento en Módulos CIITEV en aduanas de entrada a territorio nacional.
- 1. Solicitar el permiso de importación temporal de vehículos ante el personal de BANJERCITO del Módulo CIITEV ubicado en la aduana de entrada, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se comprometen a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
2. Garantizar conforme al artículo 139, fracción III del Reglamento, el pago de los créditos fiscales que pudieran ocasionarse por la omisión del retorno del vehículo o por la comisión de las infracciones previstas en las leyes aplicables, mediante un depósito en efectivo, por el monto que corresponda conforme a la siguiente tabla:
Año-modelo del vehículo, de 2001 hasta 2007, 400 dólares de importe de la garantía
Año-modelo del vehículo, de 1996 hasta 2000, 300 dólares de importe de la garantía
Modelos anteriores a 1996, 200 dólares de importe de la garantía.
3. Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 27 dólares más IVA, por concepto de trámite por la importación temporal de vehículos.
4. Cuando el importador efectúe el pago señalado en el numeral anterior, mediante tarjeta bancaria internacional de crédito o débito, expedida a su nombre en el extranjero, quedará liberado de otorgar la garantía a que se refiere el numeral 2 del presente rubro.
- B. [Otros procedimientos].
En todos los casos, el interesado deberá presentarse con su vehículo ante el personal de BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en las aduanas de salida, para registrar y obtener el comprobante de retorno, pudiendo en esta circunstancia realizar entradas y salidas múltiples de su vehículo durante la vigencia del permiso de importación temporal, amparado por la garantía existente o, en su caso, solicitar la cancelación de la garantía y obtener la devolución del monto del depósito.
En las temporadas de alta afluencia, la Administración General de Aduanas podrá autorizar que la cancelación del permiso se realice en cualquiera de los Módulos CIITEV en consulados, dando a conocer a través de su página electrónica www.aduanas.gob.mx, las fechas en que se podrá llevar a cabo la misma.
El plazo para retornar los vehículos que hubieran sido importados temporalmente al amparo de las calidades migratorias señaladas en el artículo 106, fracción IV, inciso a) de la Ley, será el de la vigencia de la calidad migratoria, sus prórrogas, ampliaciones o refrendos otorgados a dichas calidades migratorias conforme a la ley de la materia. Para estos efectos la vigencia del permiso de importación temporal del vehículo se acreditará con el documento oficial que emita la autoridad migratoria, sin que se requiera autorización de las autoridades aduaneras. En este caso el permiso de importación temporal se mantendrá vigente aun cuando el importador haya obtenido cambio en la calidad migratoria de no inmigrante a inmigrante rentista, siempre que exista continuidad en las calidades migratorias. A efecto de que no se hagan efectivas las garantías otorgadas en los términos de esta regla, las personas a que se refiere el párrafo anterior que obtengan la prórroga, ampliación o refrendo a su calidad migratoria, así como quienes hubieran cambiado a una calidad migratoria de las señaladas en el artículo 106, fracción IV, inciso a) de la Ley, deberán presentar en formato libre un aviso en el que hagan constar dicha circunstancia, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que les hubiere sido otorgada la prórroga, ampliación, refrendo o cambio de calidad migratoria, anexando copia del comprobante de dicho trámite, así como del permiso de importación temporal del vehículo y, en su caso, la tarjeta de internación, en forma personal en cualquiera de las 49 aduanas del país.
Enlaces de interés:
Ley Aduanera de México sobre importacion de Vehículos
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006

