Modificado el Decreto que regula sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Para todos aquellos que le pueda ser de su interés:
«La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.»
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/23/pdfs/BOE-A-2009-12207.pdf
A ver si alguien puede ver si Irlanda y U.K. también lo aplican ya e informa. ¿Pueden ya entrar los familiares extranjeros no comunitarios documentados con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión (cónyuge, hij@s, padre y madre)entrar sin visado?.
Gracias de antemano.



