Duda de nacionalizacion

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Expongo el caso en el que tenemos duda, que aunque lo he consultado en internet,queremos clarificarlo:
-Adulto despues de vivir muchos años en España se nacionaliza como español, obteniendo su pasaporte y correspondiente D.N.I., Puede solicitar esta persona residencia o nacionalizacion para sus padres?.
Muchas gracias con antelacion.

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espe896
Bandera de Estados Unidos espe896 en Nampa, Idaho (Estados Unidos) - 25 temas y 2085 comentarios

Belen, yo creo que si, que una vez te has nacionalizado, tienes los mismos derechos que un español nativo.

7 Aug 2009 - 13:44
Blini
Bandera de España Blini en Sevilla, Minsk - Belarus (España) - 2 temas y 367 comentarios

Belen aquí tienes la normativa aplicable a la situación que expones http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd240_2007.html mas abajo intento resumirla, pero mejor si tu te la estudias porque es liosa ycomplicada.

REAL DECRETO 240/2007, DE 16 DE FEBRERO, SOBRE ENTRADA, LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN ESPAÑA DE CIUDADANOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE OTROS ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, (BOE núm. 51, de 28 de febrero), EN SU REDACCIÓN DADA POR EL REAL DECRETO 1161/2009, DE 10 DE JULIO (BOE núm. 177, de 23 de julio).

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, queda modificado como sigue:

Dos. Se introduce una disposición adicional vigésima:
Normativa aplicable a miembros de la familia de ciudadano español que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

2. La reagrupación familiar de ascendientes directos de ciudadano español, o de su cónyuge, se regirá por lo previsto en la sección 2.ª del capítulo I del título IV del presente reglamento.»

Y ESTO ES LO QUE DICE:
Sección 2.ª Residencia temporal en virtud de reagrupación familiar
Artículo 39. Familiares reagrupables.
El extranjero podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares:
d) Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y
existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
e) Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando
acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva. Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la cuantía o el porcentaje de ingresos considerados suficientes a estos efectos, así como el modo de acreditarlos.

Este reglamento está recurrido ante los tribunales por discriminatorio y contradictorio, pues se sigue aplicando a los españoles y no al resto de ciudadanos comunitarios un reglamento que es para extranjeros no comunitarios. De momento es lo que hay hasta que salga la nueva ley de extranjería que le falta poco.

Espero que te sirva.

9 Aug 2009 - 09:08
belenvillamil
Bandera de Estados Unidos belenvillamil en chicago, Chicago (Illinois) (Estados Unidos) - 41 temas y 286 comentarios

Muchas gracias

21 Aug 2009 - 00:05

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