Convenios para trabajadores en el extranjero y de asistencia sanitaria

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Acabo de ver esta página de la Seguridad Social española:
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=44101

* Convenio especial de asistencia sanitaria para pensionistas de nacionalidad suiza residentes en España.
* Convenio especial para la cobertura de la asistencia sanitaria a emigrantes trabajadores y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero que retornen a territorio nacional y a los familiares de los mismos.
* Convenio especial de asistencia sanitaria respecto de trabajadores españoles que realicen una actividad por cuenta propia en el extranjero.
* Convenio especial de los emigrantes españoles e hijos de estos retornados.
* Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero, y seglares, misioneros y cooperantes
* Convenio especial para los incluidos en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social Español que pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea

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1316785565 en , () - 14 temas y 4387 comentarios

Como yo ya he lidiado con la administración en este campo (concretamente con el convenio especial para emigrantes que trabajen en el extranjero) insisto en lo que dice mariano: es básico el haberse registrado en el consulado, porque si os acogeis a cualquera de los convenios especiales, TODO se va a basar en los papeles de la embajada. No vale con presentar el contrato con la empresa o el certificado de esta diciendo que vosotros estabais trabajando allí. Tiene que estar coformado por la embajada/consulado. Registraos.

Armaos de paciencia , si os quereis acojer a este convenio. No es habitual que la gente pregunte por él y, normalmente, no tendrán ni idea de a lo que os estais refiriendo. La dirección y el teléfono a donde os van a derivar es el siguiente:

Tesorería General de la Seguridad Social
Dirección Provincial de Madrid
Sub. Prov. Proc. Especiales
Seccion Convenios Especiales.
C/ Agustín de Foxá, 28-30
28036 Madrid
Tel. 91 334 85 83
Fax. 91 334 87 04

El jefe de sección es José Luis Hernández Hernández (por si estais al borde del caos nervioso) y si os atiende una funcionaria llamada Mª José, alegraos. Es la luz al final del túnel.

Aunque la embajada es la que envía el papeleo a España, os recomendaría estar pendientes del tema. Yo ya me tengo encontrado con algún funcionario iluminado que desconoce lo que es la valija diplomática y enviar la documentación al interesado sin pasar por la embajada. Mis aventuras y desventuras con la Seguridad Social son múltiples y variadas, por eso, si alguien se quiere acojer a este convenio especial y yo le puedo ayudar en algo, aquí estamos.

15 Mar 2007 - 05:11
BigFredi
Bandera de Irlanda BigFredi en Saggart, Co. Dublin (Irlanda) - 17 temas y 492 comentarios

Muy, muy, muy, pero que muy interesante este tema.

No se los demás, pero yo si que tengo la impresión de que si vienen mal dadas en asuntos de salud, tendremos que volver a España, y la verdad es que desconozco cual sería el procedimiento a seguir en tal caso.

Muchas gracias Eneko.

15 Mar 2007 - 07:13
EloraDana
Bandera de Estados Unidos EloraDana en Beaverton, Oregon (Estados Unidos) - 15 temas y 807 comentarios

Queribus, te pago chico !! pero haz un libro con esta info ya!! jeje
Esta información es de lo más interesante que he leido en los últimos posts.
ES SENCILLAMENTE GENIAL !!

Muchas gracias!

Besos.
Elora

15 Mar 2007 - 07:23
EloraDana
Bandera de Estados Unidos EloraDana en Beaverton, Oregon (Estados Unidos) - 15 temas y 807 comentarios

je je je, disculpa, me he emocionado con la info.

15 Mar 2007 - 07:24
Brukki
Bandera de España Brukki en España, España (España) - 62 temas y 1854 comentarios

Gracias Eneko por esta informaciòn requeteinteresante!!!

15 Mar 2007 - 10:17
BigFredi
Bandera de Irlanda BigFredi en Saggart, Co. Dublin (Irlanda) - 17 temas y 492 comentarios

Si, lo de temporal o definitivo sería interesante, porque en alguno de los convenios habla de:


Cualquier momento posterior a la fecha de su retorno o desplazamiento temporal al territorio español o al traslado de su residencia a España.

Pero si dice queribus que tarda mucho, supongo que será un desplazamiento temporal pero duradero o no saldría a cuenta.

15 Mar 2007 - 10:34
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1316785565 en , () - 14 temas y 4387 comentarios

Primero puntualizar que yo únicamente hablo de lo que conozco, que es el "Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero, y seglares, misioneros y cooperantes".

Todos los emigrantes tienen la posibilidad de seguir contizando a la seguridad social y al sistema sanitario para que de esta manera le cubra las contingencias básicas (jubilación, incapacidad,...) Traducido, pagas para poder cobrar la pensión mínima en un futuro(si no vuelves a trabajar en España) y que el sistema sanitario te siga cubriendo.

Puedes estar viviendo fuera y seguir cotizando aquí (son 412,64 euros por trimestre a la Seguridad Social) para que, en caso de retorno, tengas derecho de pensión y de prestación sanitaria. Puedes acogerte al pago de la seguridad social y/o al de la sanidad (8,32 euros mensuales). Con el pago de la sanidad estarían cubiertos por la sanidad pública tú, tu pareja y tus hijos (es decir, todos los que "cuelguen" de tu número de la seguridad social). Es decir, aunque vivas en el extranjero estas cubierto, tú y los tuyos, para cualquier eventualidad sanitaria. Vas a ser un residente más. Lo mismo para el cobro de pensión.

El convenio se extingue automáticamente por parte del Estado si tú no pagas las cuotas durante tres meses continuados (un trimestre para la seguridad Social o tres meses de sanidad) o si retornas y te das de alta en la Seguridad Social como un trabajador más. Los pagos domicilian a tu cuenta (las nuevas tecnologías también llegan a la administración pero.... ojito camarón!! con esto, que a mi ya no es la primera vez que por decisión de algún funcionario me dejan de pasar las cuotas, hay que estar pendiente de que te pasen el cargo) y a todos los efectos, eres un contribuyente más de nuestro sistema de seguridad social.

Los formularios (TA.0040 y TA.1)se bajan de la página de la Seguridad Social y se envían a través de la embajada/consulado, que son los que tienen que resolveros el papeleo (suerte con ellos!!!). Los de la sanidad os lo tienen que tramitar desde la embajada (es la carta de pago AS/2) porque depende de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración (Dirección General de Emigración).

Todo esto son términos generales aplicables a todos los emigrantes (esto fue al menos lo que me aseguraron a mi) pero cada persona tiene sus circunstancias. Por eso, si os planteais acojeros a él es posible que las condiciones varíen (por ejemplo, la sanidad española cubriría a los hijos del emigrante, pero no sé si a un cónyuge de otra nacionalidad). En la embajada os podrán informar mejor en relación a cada cuestión particular y sino (que ya me tengo encontrado alguna embajada que vaya por dios...) en la dirección que os di antes o en la página web de la Seguridad Social que a mi me resolvió varias cosas via correo electrónico.

No os extrañe que os mareen o os digan cosas contradictorias. Como dije antes, es poco habitual y andan bastante perdidos. Yo ya tengo hecho el cursillo especializado en el tema y no me cogen de nueva. Repito lo dicho, si os puedo ayudar a cualquiera desde aquí, decidlo. Lo haré encantada.

P.D. Perdón por el ladrillo, pero no sabía resumirlo más.... Intentaré ponerlo un poco más claro y subirlo a un libro.... si soy capaz :D

15 Mar 2007 - 11:06
Bonnie
Bandera de Estados Unidos Bonnie en Miami, FL (Estados Unidos) - 92 temas y 19433 comentarios

pero mi'ja, que informada andas!

15 Mar 2007 - 11:15
1316785565
1316785565 en , () - 14 temas y 4387 comentarios

Al ser voluntario se puede hacer en el momento que se considere oportuno, lo mismo que se puede anular cuando a ti te parezca.

Teóricamente, no debería de tardar mucho, pero entre que no se enteran bien de todo lo que hay que mandar y que se manda a través de valija diplomática, la cosa se puede demorar (hablo de países no comunitarios; en los comunitarios la cosa va más rápida).

No mezcleis Seguridad Social y Sanidad. Son dos cosas distintas en este caso. Son dos altas distintas y dos pagos distintos. Uno no tiene que ver con el otro. Se puede pagar la sanidad y no la seguridad social y viceversa (al menos hasta hace 6 meses).´

Insisto. Si os marean en las embajadas hay un correo electrónico que a mi me solucionó bastante y no tardan mucho en contestar.
Es:
consultas@seg-social.es

15 Mar 2007 - 11:17
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1316785565 en , () - 14 temas y 4387 comentarios

Son muchos años de experiencia!!!!
Aparezco yo en la oficina de la Seguridad Social de mi pueblo y tiemblan!!!
Pero... ¿y lo que han aprendido conmigo los funcionarios, eh?? Eso no tiene precio.. :DD

15 Mar 2007 - 11:20
Tuli
Bandera de Estados Unidos Tuli en Summerville, South Carolina (Estados Unidos) - 20 temas y 1009 comentarios

a alguien nuevo en la seguridad social, que te lo manden a ti, y tu le entrenas.

15 Mar 2007 - 11:34
BigFredi
Bandera de Irlanda BigFredi en Saggart, Co. Dublin (Irlanda) - 17 temas y 492 comentarios

jojojo, me parece que algunas personas en la seguridad social se van a tener que poner las pilas con esto desde el momento en el que has dado ese correo electrónico... verás.

15 Mar 2007 - 11:53
1316785565
1316785565 en , () - 14 temas y 4387 comentarios

Una cosa con el correo.... NO envieis directamente a ese correo, enviar vuestras dudas a través del enlace de la página de la seguridad social

http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_lanzadera&LANG=1&URL=3

así os asignan un número de referencia a vuestro correo y la cosa vas más rápida!!!

Perdón por el error.

15 Mar 2007 - 12:13
Lirio
Bandera de Países Bajos - Holanda Lirio en Ede, Gelderland (Países Bajos - Holanda) - 1 temas y 6 comentarios

A ver si me podéis echar una mano porque estoy liadísima...

Llevo un año y medio trabajando en Holanda y a partir de Abrl quiero trasladarme a España, pero seguir trabajando para mi la empresa holandesa con la que estoy actualmente. ¿Podría en este cosa acogerme a alguno de estos convenios?

Agradecería mucho si tambiém alguien me pudiera ayudar cómo fuera a clarificar cuál es la mejor situación que puedo elegir desde Abril: seguir pagando impuestos en Holanda como no residente o pagarlos en España, aunque mi empleador sea holandés? También ando super liada de cómo tramitar mi seguro sanitario....

En serio, estaría suuuuper agradecida con cualquier link o consejo.

19 Feb 2008 - 14:20
Brukki
Bandera de España Brukki en España, España (España) - 62 temas y 1854 comentarios

Si tienes contrato holandés y te lo van a transformar en español cuando vuelvas a España, tienes que pedir el documento E-301 para que los años trabajados en Holanda se acumulen a los que trabajaras en España a efectos de pensiones y otros servicios.

19 Feb 2008 - 14:30
Lirio
Bandera de Países Bajos - Holanda Lirio en Ede, Gelderland (Países Bajos - Holanda) - 1 temas y 6 comentarios

Muchas gracias Brukki!!! Voy a informarme a ver dónde lo puedo pedir.
?Qué sería mejor: pedirlo ahora que aún estoy allí o esperar a que termine de trabajar allí (aún me queda mes y medio)?

21 Feb 2008 - 05:55
Brukki
Bandera de España Brukki en España, España (España) - 62 temas y 1854 comentarios

Yo creo que deberías empezar a informarte... ya luego te dirán ellos cómo y cuando tienes que hacerlo, no conozco la burocracia holandesa, pero estoy segura de que es mejor que la italiana!!
Perdona por tardar tanto en contestar, he estado de aquí para allá en este periodo!!

4 Mar 2008 - 04:43
caballo
Bandera de Emiratos Arabes Unidos caballo en uae, uae (Emiratos Arabes Unidos) - 1 temas y 2 comentarios

hola queribus

Me dirijo a ti, ya que veo que estas muy puesta en el tema y te agraceceria si me puedes echar una mano,voy a irme a trabajar abu dhabi,con una empresa de alli ellos me facilitan un seguro sanitario,parte del tiempo estare trabajando alli y parte estare en españa,podria seguir pagando la seguridad social para mantener mi asistencia santaria el tiempo que yo este en españa,¿que tramites o papeles debo hacer?

UN SALUDO

29 Mar 2009 - 08:05
1316785565
1316785565 en , () - 14 temas y 4387 comentarios

Sí tienes esa posibilidad. Puedes acojerte al Convenio especial para trabajadores en el extranjero. Aquí el link donde puedes ver el convenio completo.
http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/ConveniosEspecial...

El proceoso a seguir es el siguiente (el hilo completo lo puedes ver aquí http://www.spaniards.es/foros/2009/02/04/sanidad-publica-espana-siendo-r...) :

Trabajador por cuenta ajena:

Se aplica "Convenio especial para la cobertura de la asistencia sanitaria a emigrantes trabajadores y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero que retornen a territorio nacional y a los familiares de los mismos."

Proceso a seguir: Se descarga el pdf del modelo TA-400 y se cubre la pág. 8. En caso de no estar dado de alta en la SS (es decir, nunca haber tenido número propio de la Seguridad Social) se cubre tambien las páginas anteriores. Se solicita a la embajada que acrediten la documentación que solicitan en la página 9 (esto es, que la embajada valide una fotocopia del libro de famlia, el acta de matrimonio o el de nacimiento de los hijos así como la documentación del estado en el que residais diciendo que trabajais por cuenta ajena).

Como bien ha puntualizado Landa, ahora se tramita en las Delegaciones de Trabajo. Buscad la de vuestra provincia http://www.map.es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegaciones.html y llamad (o que alguien de vuentra confianza acuda a ellas para explicar lo que vais a hacer) antes de veniros para decir que os vais a pasar por ahí para acojeros a este convenio e informar de la documentación que vais a entregar y de si os van a pedir algo más. Este paso, en teoría, no hay que hacerlo. Pero tras ganarme un café después de apostar con la funcionaria que sus compañeros del Ministerio de Trabajo en otras provincias no iban a tener ni idea de qué les estaba contando (llamamos a 3 como si fuésemos particulares y ninguno nos pudo ayudar), llegamos a la conclusión que es un paso a seguir importante, así como llevar impreso una copia del convenio con la parte que pone "emigrantes trabajadores" bien marcado, porque en los tres casos nos insistían que el convenio era sólo para pensionistas.
Una vez en España, os vais a la oficina de la delegación de trabajo de la provincia a la que vayais a retornar de manera temporal y con la que previamente os habeis puesto en contacto telefónico o por correo electrónico. Una vez allí, entregais la documentación certificada por la embajada y el modelo TA-400. Una vez cuñado y entregado, el convenio pasa a estar activo y vosotros y vuestras familias cubiertos por la sanidad española. El coste a fecha de hoy es de 9,15 euros, que se abonan en la entidad bancaria (prácticamente cualquiera) que os indiquen por ventanilla.

También tienes la posibilidad de seguir cotizando a la SS para el cobro de pensión y demás. Si quieres léete este hilo http://www.spaniards.es/foros/2008/02/26/costo-real-convenio-especial-em....

No mezcles SS y Sanidad. Son dos convenios y dos pagos distintos. Y, en ambos casos, tienes derecho a ellos acogiéndote a los convenios correspondientes.

Si necesitas alguna aclaración, aquí estamos.

30 Mar 2009 - 05:14
osen
Bandera de Estados Unidos osen en Farmingdale, NY (Estados Unidos) - 0 temas y 2 comentarios

A ver si me aclaro. Me voy a Estados Unidos. Si hago el convenio de sanidad y pago la cuota trimestral, ¿tengo cobertura médica allí? ¿Es sólo para trabajadores o si me quedo en paro también lo puedo hacer?

1 Sep 2010 - 19:20

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