Empadronamiento e impuestos

Soy spanish y vivo en uk. Hace unos meses compre piso en Spain porque tengo intencion de volver a vivir alli cuando encuentre trabajo.

Me gustaria empadronarme en Spain pero estoy inscrita en la embajada aqui. Es posible estar inscrita en dos lugares? Se puede estar empadronado en Spain pero vivir en England?

Sobre impuestos, he oido algo que si se tiene piso en Spain hay que pagar un impuesto de bienes inmuebles de no residentes..... es eso asi teniendo en cuenta que ese es mi unico piso, no lo alquilo y sera mi vivienda cuando vuelva?

En el caso de que me empadrone alli tendria que hacer declaracion de renta o al cotizar en un pais comunitario no hace falta.

Si me podies ayudar os agradecere mucho.

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Respuestas exprés:

"Me gustaria empadronarme en Spain pero estoy inscrita en la embajada aqui. Es posible estar inscrita en dos lugares?"
No.

"Se puede estar empadronado en Spain pero vivir en England?"
No. Excepto si te has desplazado temporalmente.

"Sobre impuestos, he oido algo que si se tiene piso en Spain hay que pagar un impuesto de bienes inmuebles de no residentes..... es eso asi teniendo en cuenta que ese es mi unico piso, no lo alquilo y sera mi vivienda cuando vuelva?"

Mientras estés dado de alta como no residente debes pagar el IBI (que es el IBI de toda la vida, no hay un IBI especial para NR) y realizar una declaración anual de patrimonio para no residentes y que es un porcentaje corregido del valor catastral (depende mucho, pero hablamos de 100 o 200 euros)

"En el caso de que me empadrone alli tendria que hacer declaracion de renta o al cotizar en un pais comunitario no hace falta."
Eso no tengo ni idea. Imagino que la declaración e la renta si ya la haces en UK no necesitas hacerla en España, aunque a ver cómo justificas que vives en España si no tienes ingresos.

10 Mar 2010 - 18:43
almugo
Bandera de Países Bajos - Holanda almugo en Amsterdam, Amsterdam (Países Bajos - Holanda) - 7 temas y 1155 comentarios

Mariano, ya no se hace declaración de patrimonio desde el año pasado.

-"Se puede estar empadronado en Spain pero vivir en England?"
No, pero yo sé de gente que por intereses personales así vive, reside aquí pero está empadronado en su ayuntamiento en España.

11 Mar 2010 - 02:31
Liria
Bandera de Alemania Liria en Niedersachsen, Niedersachsen (Alemania) - 36 temas y 1773 comentarios
11 Mar 2010 - 06:06
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1272152110 en , () - 17 temas y 1958 comentarios

Vale, NO es la declaración de Patrimonio. Es el formulario 210 el que hay que presentar.

Joer, qué fino hay que hilar :-P

11 Mar 2010 - 11:01
almugo
Bandera de Países Bajos - Holanda almugo en Amsterdam, Amsterdam (Países Bajos - Holanda) - 7 temas y 1155 comentarios

No te enfades si va por mi lo de hilar fino, es que soy yo la que me encargo de nuestra declaración y recordaba que el año pasado ya no se hacia patrimonio.

11 Mar 2010 - 14:08
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1272152110 en , () - 17 temas y 1958 comentarios

No, si no me enfado. Si es verdad que la declaración de patrimonio no se hace, lo que se hace es algo similar con otro nombre, que es el 210. Al final todo es lo mi$mo.

11 Mar 2010 - 15:24
Maria1922
Bandera de Reino Unido Maria1922 en manchester, uk (Reino Unido) - 1 temas y 4 comentarios

gracias a todos

12 Mar 2010 - 16:07
Maria1922
Bandera de Reino Unido Maria1922 en manchester, uk (Reino Unido) - 1 temas y 4 comentarios

si el piso no se alquila, tambien hay que pagar el impuesto?

12 Mar 2010 - 16:09
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El 210 es por la propiedad, no por el alquiler. Y se devenga anualmente.

12 Mar 2010 - 16:32
Maria1922
Bandera de Reino Unido Maria1922 en manchester, uk (Reino Unido) - 1 temas y 4 comentarios

gracias mariano.... y como se calcula? Cuales son los porcentajes?

12 Mar 2010 - 16:53
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Te lo busco y te lo digo...

12 Mar 2010 - 17:53
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Bueno, pongo todo el ladrillo y luego resalto la respuesta. Todo viene de aquí:
http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Campa%C3...

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Tributación de los Inmuebles Urbanos Propiedad de no Residentes Personas Físicas:

1.- CONSIDERACIONES GENERALES

Si usted tiene la condición de no residente en España y es propietario de algún inmueble urbano situado en este país, estará sometido al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y a un tributo de carácter local, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

1.1. REPRESENTANTE

Salvo en los casos de residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, no existe obligación de nombrar representante ante la Administración Tributaria. No obstante, puede designarse voluntariamente si así se desea y comunicar el nombramiento a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al lugar de situación del inmueble.

1.2. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF)

En España cada persona tiene asignado un número de identificación fiscal que debe consignar en las declaraciones de impuestos y en las comunicaciones que dirija a la Administración Tributaria.

En general, tratándose de personas de nacionalidad española, el NIF es el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y, tratándose de personas de nacionalidad extranjera, el NIF es el Número personal de Identificación de Extranjero (NIE). La tramitación de estas identificaciones se realiza ante la Dirección General de la Policía. No obstante, los extranjeros que no dispongan de NIE, bien de forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligados a ello, deberán solicitar la asignación de un NIF a la Administración Tributaria cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Cuando un inmueble sea propiedad de un matrimonio o de varias personas, cada una de ellas es un contribuyente independiente, por lo que deberán presentar declaraciones separadas.

Dependiendo del destino del inmueble, las rentas sometidas a gravamen son:

2.1. RENTAS IMPUTADAS DE BIENES INMUEBLES URBANOS DE USO PROPIO.

El rendimiento a declarar será la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los porcentajes siguientes:

* Con carácter general, el 2 por 100.
* En caso de inmuebles con valores catastrales revisados o modificados a partir del 1 de enero de 1994, el 1,1 por 100.

Este rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre.

Se declarará la parte proporcional de dicho importe si no se ha sido propietario del inmueble durante todo el año o si durante algún período de tiempo ha estado arrendado.

* Modelo de declaración: 210, utilizando el apartado general 210-A y consignando como tipo de renta el 02.
* Plazo de declaración: Durante todo el año natural siguiente a la fecha de devengo.
* Lugar de presentación: ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma correspondientes al lugar donde esté situado el inmueble.
* Tipo impositivo: el 24 por 100.

2.2. RENDIMIENTOS DE INMUEBLES ARRENDADOS.
(es posible que esto sea lo que haya cambiado respecto a los residentes en la UE)
El rendimiento a declarar será el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto.

Este rendimiento se entiende devengado cuando resulte exigible por el arrendador o en la fecha de cobro si es anterior. Se tributa de forma separada por cada devengo de renta y, por tanto, se efectuarán tantas declaraciones como devengos de rentas se produzcan.

No obstante, podrán efectuarse declaraciones de carácter colectivo en las que se pueden incluir varios devengos de rendimientos de un mismo contribuyente o de varios contribuyentes, producidos en un trimestre natural. En el caso de que la declaración colectiva contenga rendimientos de distintos contribuyentes, el presentador debe ser un representante común, un mismo responsable solidario de las deudas tributarias (pagador, depositario o gestor) de todos ellos o un mismo retenedor (en el supuesto de arrendamiento de locales a empresarios o profesionales).

* Modelo de declaración: En concordancia con lo anterior, se admiten dos posibilidades:
o Modelo 210, Declaración ordinaria, utilizando el apartado general 210A y consignando como tipo de renta el 01.
o Modelo 215. Declaración colectiva. También se consignará como tipo de renta el 01.
* Plazo de declaración: si la declaración es ordinaria (modelo 210) el plazo será de un mes a partir de la fecha de devengo de la renta. Si son declaraciones colectivas (modelo 215), referidas a un trimestre, dentro de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, según correspondan al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre natural, respectivamente.
* Lugar de presentación: ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma correspondientes al lugar en que esté situado el inmueble.
* Tipo impositivo: el 24%

2.3. GANANCIAS DERIVADAS DE LA VENTA DE INMUEBLES.

Constituye una renta sometida a gravamen la obtención de una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta de un inmueble. Esta renta se entiende devengada cuando se produce la alteración patrimonial.

Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el inmueble objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente. En función del año de adquisición, este valor se corregirá mediante la aplicación de unos coeficientes de actualización que se establecen, de forma anual, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Para los bienes que se transmitan durante el año 2009 , los citados coeficientes son los siguientes:

Año de adquisición

Coeficiente

1994 (1) y anteriores / 1,2653
1995 / 1,3369

1996 / 1,2911

1997 / 1,2653

1998 / 1,2408

1999 / 1,2185

2000 / 1,1950

2001 / 1,1716

2002 / 1,1486

2003 / 1,1261

2004 / 1,1040

2005 / 1,0824

2006 / 1,0612

2007 / 1,0404

2008 / 1,0200

2009 / 1,000

(1) Cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente 1,3368.
La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión del bien inmueble.
Si el inmueble que ahora se transmite hubiese estado arrendado, el valor así determinado deberá minorarse en el importe de las amortizaciones correspondientes al período de arrendamiento. Estas amortizaciones también se actualizan atendiendo al año al que correspondan.

El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido por cuenta del vendedor.

Pues bien, la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición así determinados será la ganancia que se someta a tributación.

No obstante, si el inmueble que ahora se transmite por una persona física que lo adquirió con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, la ganancia previamente hallada puede ser reducida al resultar aplicable un régimen transitorio.
Si el transmitente ha adquirido el inmueble en dos fechas distintas o el inmueble ha sido objeto de mejora, habrá que efectuar los cálculos como si se tratara de dos ganancias.
Retención a cuenta

La persona que adquiere el inmueble, sea o no residente, está obligada a retener e ingresar en el Tesoro Público el 3 por 100 de la contraprestación acordada. Esta retención tiene para el vendedor el carácter de pago a cuenta del impuesto que corresponda por la ganancia derivada de la transmisión. Por tanto, el adquirente entregará al vendedor no residente un ejemplar del modelo 211 (con el que se ha ingresado la retención), a fin de que este último pueda deducir la retención de la cuota a ingresar resultante de la declaración de la ganancia. Si la cantidad retenida es superior a la cuota a ingresar, se podrá obtener la devolución del exceso.

En el caso de que la retención no se ingrese, el inmueble quedará afecto al pago del importe que resulte menor entre la retención y el impuesto correspondiente.

Modelo, plazo y lugar de presentación de la declaración

* Modelo: 212
Cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, excepcionalmente se podrá realizar una única declaración.
* Plazo: tres meses contados a partir del término del plazo que tiene la persona que adquirió el inmueble para ingresar la retención (este plazo es, a su vez, de un mes desde la fecha de la venta).
* Lugar: ante la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al lugar donde esté situado el inmueble.

Tipo impositivo: el 18 por 100

Devolución del exceso retenido

En el caso de pérdidas patrimoniales o en el caso de que la retención practicada sea superior a la cuota que debería haberse ingresado, existe derecho a la devolución del exceso retenido. El procedimiento de devolución se inicia con la presentación del modelo de declaración 212 ante la Delegación o Administración indicada. La devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que se indique en la declaración. El titular de la cuenta será el propio contribuyente no residente o su representante, si bien, cuando se trate del representante, deberá estar facultado expresamente en el documento acreditativo de la representación para recibir la devolución. En el caso de que no tenga cuenta abierta en España, podrá solicitar, mediante escrito dirigido al Delegado de la AEAT, la devolución mediante cheque. Se adjuntará siempre a la declaración (modelo 212) el ejemplar "para el transmitente no residente" del modelo 211 mediante el que se ingresó la retención.

La Administración puede practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración. Cuando la declaración se presente fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación. Si la liquidación provisional no se practica en el referido plazo, la Administración Tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de ulteriores liquidaciones que pudieran resultar procedentes. Transcurridos los seis meses citados sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se añadirán a la cantidad pendiente de devolución los correspondientes intereses de demora.

3.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se ha suprimido el gravamen por este impuesto, con efectos desde el período impositivo 2008.

4.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se trata de un impuesto local, es decir, exigido por los Ayuntamientos, que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles.

Todos los bienes inmuebles de cada municipio están incluidos en un censo y tienen asignado un valor (valor catastral). Partiendo del valor catastral y aplicando el tipo de gravamen que establece el Ayuntamiento, se obtiene el importe a pagar.

Anualmente, por cada inmueble incluido en el censo, se emite un recibo para efectuar el pago del Impuesto. Normalmente, los Ayuntamientos establecen la posibilidad de domiciliar el pago del recibo en una cuenta bancaria, con lo que se facilita que éste se efectúe dentro del plazo de pago fijado y se eviten los recargos.

El plazo para efectuar el pago varía en cada municipio, si bien normalmente es en torno a los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada año.

Que aproveche :-)

12 Mar 2010 - 18:11

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