Prestaciones en Espana

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Hola a tod@s,

Quisiera hacer una consulta sobre las prestaciones en Espana, llevo 9 anos trabajando en Irlanda y ahora he decidio volver a Espana.

Me han dicho que para poder solicitar el paro necesito el E-301 y trabajar al menos un dia en Espana, pero tambien alguien me ha comentado que para la Seguridad Social necesito como minimo cotizar tres meses en Espana.

Mi pregunta es, para cobrar solo el paro unicamente necesito un dia trabajado o tres meses?

Por ahora no necesito cobertura sanitaria, solo deseo cobrar el para hasta encontrar un trabajo permanente.

Las ETT solo me ofrecen trabajos temporales de una semana o dos por eso quiero saber si trabajando solo dos semanas puedo cobrar el paro.

Muchas gracias por toda vuestra ayuda.

Maria

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Xema
Bandera de Irlanda Xema en Dublin, Dublin (Irlanda) - 22 temas y 7139 comentarios

Pues me parece que no puedes cobrar en España lo que has cotizado en Irlanda.
Como mucho puedes pedir que te trasladen la prestación a España, y solo la podrías disfrutar 3 meses... de los cuales no cobrarías el 100% (creo que está en torno al 70%)
Aparte de esto, hay una ayuda al retornado... pero esto no se como funciona...

Piensa que aunque Europa es una, cada país tiene unas normas y unas leyes... y claro, un país (en este caso España) no creo que esté dispuesto a pagarte por haber contribuído 9 años trabajando a otro país (en este caso Irlanda).

22 Jan 2010 - 15:18
ImmerWeiter
Bandera de Argentina ImmerWeiter en Buenos Aires, Buenos Aires (Argentina) - 6 temas y 107 comentarios

Hola María,
En efecto, para poder cobrar el paro (prestación contributiva)necesitas trabajar al menos 1 día en España. Hecho esto, tus aportes realizados en el extranjero se computarán. Este link te explica todo lo referente al "Certificado de emigrante retornado" que deberás solicitar al llegar a España.
http://www.galiciaaberta.com/es/ver/certificado-emigrante-retornado
La condición para cobrarlo en España es que te hayan despedido, de ahí la necesidad a que por lo menos hayas trabajado 1 día en suelo Español para estar legalmente desempleada. (Lée bien el apartado referente a los papeles de debes juntar antes de dejar Irlanda!)
Mucha suerte!

22 Jan 2010 - 15:30
ImmerWeiter
Bandera de Argentina ImmerWeiter en Buenos Aires, Buenos Aires (Argentina) - 6 temas y 107 comentarios

Ah, me olvidaba... yo también he tramitado el Certificado de emigrante retornado. Una vez que has agotado la prestación contributiva por desempleo (el "Paro"), te corresponde un subsidio (ayuda) equivalente a 420 euros durante 6 meses, prorrogables hasta 18 meses si las condiciones de desmpleo persisten. Cualquier cosa, aquí estoy.
Saludos

22 Jan 2010 - 15:32
MariaHerrero
Bandera de Irlanda MariaHerrero en Dublin, Dublin (Irlanda) - 3 temas y 2 comentarios

Muchisimas gracias por toda la ayuda prestada, me habeis aclarado muchas cosas.

Un saludo

Maria

22 Jan 2010 - 15:36
melenas
Bandera de Alemania melenas en Berlin, Berlin (Alemania) - 42 temas y 394 comentarios

http://www.spaniards.es/buscar?domains=www.spaniards.es&as_q=desempleo+irlanda+españa&sa=búsqueda+de+google&sitesearch=www.spaniards.es&client=pub-7807092555552599&forid=1&channel=0291020378&ie=utf8&oe=iso-8859-1&cof=galt:#1b703a;gl:1;div:#ffffff;vlc:003366;ah:center;bgc:ffffff;lbgc:336699;alc:044995;lc:044995;t:444444;gfnt:044995;gimp:044995;forid:11&hl=es

22 Jan 2010 - 18:55
1318692380
1318692380 en , () - 16 temas y 1235 comentarios

María: Tienes dos opciones diferentes para cobrar el paro en España cuando vuelves de un país de la UE:

- Por legislación nacional: Si trabajaste en España antes de salir al extranjero (en el periodo de los seis años anteriores a tu salida), durante el tiempo suficiente para tener derecho a cobrarlo, y no lo hiciste, entones como retornada accederías ahora directamente. En este caso, sí necesitarías el certificado al que se refiere ImmerWeiter en el comentario #2, y éste te lo expedirían a la vista del E 301 irlandés.

- Si no estás en el supuesto anterior, según los reglamentos comunitarios, totalizando periodos cotizados en más de un país. Te tendrías que quedar en paro (situación involuntaria) en el país en que te lo reconocen (en tu caso, en España; de ahí la necesidad de trabajar y perder el empleo aquí, aunque sea en un contrato muy corto), pero te suman los periodos cotizados en los otros países de la UE para calcular tu derecho (duración de la prestación). En este supuesto no necesitas el certificado de emigrante retornado, sólo tendrías que presentar el E 301 ante el Inem.

Como ves, el E-301 lo necesitarás en cualquier caso.

Hay un error en la información de ImmarWeiter del comentario #3. Al subsidio de emigrante retornado (no contributivo) solo pueden acceder quienes retornan de países no pertenecientes a la UE, EEE o Australia (Que, obviamente, no tienen derecho al desempleo contributivo).

Finalmente, decirte que a la asistencia sanitaria tienes derecho en el momento mismo en que te den de alta en la empresa y, si finaliza el contrato con ella, por pasar a ser perceptora de prestaciones. Si no estuvieras en ninguna de esas situaciones, te la reconocerían por no percibir ingresos.

Suerte en tu vuelta y un saludo.

23 Jan 2010 - 15:16
ImmerWeiter
Bandera de Argentina ImmerWeiter en Buenos Aires, Buenos Aires (Argentina) - 6 temas y 107 comentarios

Una pequeña salvedad: sobre lo planteado por Landa: Hay un error en la información de ImmarWeiter del comentario #3. Al subsidio de emigrante retornado (no contributivo) solo pueden acceder quienes retornan de países no pertenecientes a la UE, EEE o Australia (Que, obviamente, no tienen derecho al desempleo contributivo).
Hay que aclarar que en mi caso me trabajado en España Y también en Argentina,..es por eso que primero me corresponde seguro por desempleo (contributiva) y al finalizar éste me corresponde la prestación NO contributiva ("ayuda") por pertenecer al grupo de Emigrantes retornados provenientes de países no UE. Es decir, corresponden ambas en casos como el mío.
Saludos!

23 Jan 2010 - 15:28
MariaHerrero
Bandera de Irlanda MariaHerrero en Dublin, Dublin (Irlanda) - 3 temas y 2 comentarios

Lo primero decir muchas gracias a todos por toda la ayuda prestada y como no despues de pensar y releer todo me surgen mas preguntas que me gustaria esponer para ver si alguien sabe algo mas que yo.

La pregunta es: me tengo que quedar en Irlanda un poco mas (4 meses) por motivos presonales, entonces quisiera saber si yo pido la presentacion contributiva (paro) en Irlanda luego se que puedo pasar tres meses a Espana y cobrarlo alli, cuando se me termine esa ayuda puedo trabajar por ejemplo un mes y despues pedir el paro en Espana?

Lo que tengo entendido aunque no estoy segura es que si, por ejemplo:

- Me pertecencen 2 anos de paro por haber trabajo los ultimos 6 anos.

- Si cobro 4 en Irlanda, 3 meses pasados a Espana, me quedarian 17 meses de los dos anos todavia por cobrar.

- Puedo entonces cotizar un dia en Espana y cobrar esos 17 meses?

Espero haberme esplicado bien, es complicado y ni yo misma me aclaro, solo espero que al final encuentre un trabajo pronto en Espana y no tenga que hacer nada de esto.

Muchimas gracias otra vez por todo.

Un saludo

Maria

23 Jan 2010 - 15:39
1318692380
1318692380 en , () - 16 temas y 1235 comentarios

#7 No, InmmerWeiter. Por ser emigrante retornado accedes a una modalidad (a la contributiva si tienes derecho por haber trabajado con anterioridad a tu salida de España, tal y como explicaba en mi comentario anterior) o a la otra (por proceder de un país no comunitario), pero no a ambas. Otra cosa es que si tienes derecho a la modalidad contributiva puedas tenerlo también al terminar a alguna otra modalidad de subsidio de los que existen (por edad, tener familia a tu cargo, o circunstancias de este tipo).

#8 El exportar el paro irlandés durante tres meses a España es una posibilidad, siempre que tengas derecho a que te lo reconozcan en aquel país. Desconozco cuáles son las condiciones en él, pero no creo que tengas derecho si te vas voluntariamente, como parece deducirse de tu comentario inicial. Pero en el caso de que sí tuvieras ese derecho, cobrases allí el tiempo que procediera (Ten también en cuenta que deberías estar como mínimo cuatro semanas allí, antes de exportarlo a España y que, una vez aquí tardarían un tiempo en tramitártelo) y cobrases los tres meses permitidos en España, al trabajar nuevamente en España y quedar desempleada de tu posible nuevo derecho descontarían los meses ya cobrados (los percibidos en Irlanda y los tres cobrados en España). Esta Nota informativa puede darte más detalles: http://www.mtin.es/es/mundo/consejerias/reinoUnido/publicaciones/pdf/des...

23 Jan 2010 - 17:06
ImmerWeiter
Bandera de Argentina ImmerWeiter en Buenos Aires, Buenos Aires (Argentina) - 6 temas y 107 comentarios

Gracias por las aclaraciones, Landa.
Pues ahora ya no sé si el asesoramiento que me han dado en Asuntos Sociales es correcto, o no! Me han informado que primero me corresponden X meses de Paro (contributiva) y a continuación la Ayuda de 420 euros por formar parte del "colectivo de emigrantes retornados" (tengo una hija menor a cargo y 39 años).
Bufff tu seguridad me ha puesto en duda, así que tendré que volver a pedir asesoramiento, porque uno nunca sabe si el funcionario que te asesora está 100% al tanto o no! grrr (Sin ofender a los funcionarios,que mi ex también lo es y cometía sus fallos, eh?)

Ya veremos si se aclaran...

23 Jan 2010 - 17:48
1318692380
1318692380 en , () - 16 temas y 1235 comentarios

Mira, aquí tienes los detalles de los distintos subsidios por desempleo: http://www.mtin.es/es/Guia/texto/guia_9_23_2.htm

Como podrás ver, uno de los requisitos para acceder al de emigrantes retornados es "No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo". A cambio, existe una modalidad para "Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares".

Pues ya nos contarás...

Saludos

24 Jan 2010 - 15:16
Rafa
Bandera de Irlanda Rafa en Dublín, (Irlanda) - 1 temas y 251 comentarios

Lo mejor sería contactar directamente con una oficina en España y preguntarles qué papeles hacen falta para cobrar la prestación de desempleo después de haber estado trabajando en Irlanda 9 años y bajo qué condiciones.

De todas formas, me gustaría matizar que no te "pertenecen 2 años de paro" si no que, en todo caso, te van a prestar ellos a ti un dinero durante 2 años.

Esto es muy importante porque últimamente estoy percibiendo una creciente tendencia de la gente a creer que una prestación es un dinero que los Estados nos deben como quien deja dinero y luego lo reclama, y no es así si no al revés.

Sin entrar a discutir aquí si es moral o no el buscar un trabajo de un día con el fin de cobrar durante dos años, sólo mencionar que en España un trabajador cotiza en torno al 4,5% de su sueldo a contingencias comunes y un 1,5% a desempleo.

Suponiendo que tu sueldo fuera de 24000€ anuales, para cobrar el SMI -que en España son 8736€- uno tendría que haber estado cotizando durante 48 años.

Si has cotizado 9 años, el resto del dinero necesario para pagar tu prestación de desempleo -y la del resto de personas que cobran el paro- entenderás que sale de los bolsillos del resto de contribuyentes.

25 Jan 2010 - 07:28

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