quién tiene razón ??

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Quién dice la verdad me pregunto yo
un funcionario del INEM me dice lo siguiente:
Tras pasar los 3 meses que te conceden de paro en el extranjero, si vuelves justo después de los 3 meses a España ya no puedes seguir cobrando lo que te queda de la prestación de desempleo, se pierde.

en cambio en el portal de internet del Emigrante de la Comunidad de Madrid pone lo siguiente:
"Que el trabajador vuelva al país de donde hubiera salido en el plazo de 3 meses, por lo que podrá seguir percibiendo las prestaciones en iguales términos a las que tenía reconocidas."

tengo dudas porque no me fío mucho de algunos funcionarios que han demostrado no conocer bien el tema este y luego te sueltan milongas.

Qué sabéis vosotros?

gracias

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majorera
Bandera de Francia majorera en niza, alpes maritimos (Francia) - 0 temas y 2 comentarios

hola pues la verdad no se, yo estoy en una situacion con mis papeles de paro un tanto dificil, no comuniqué en el INEM que me iba al extranjero y resulta que llevo justo un mes esperando que me ingresen el paro y ni siquiera he recibido una nota ni nada, se supone que ingresan el dia 10 de cada mes...pero no se si tendre que volverme a ESPaña para ver que pasa, ya que encima ni siquiera cogen el telefono en mi oficina del INEM.
lo que tu dices de los 3 meses tambien lo he oído yo pero yo pensaba que si vuelves a españa siguies cobrando lo que te queda...no si al final va a ser mejor no decir nada...

14 Jan 2010 - 08:29
1316785565
1316785565 en , () - 14 temas y 4387 comentarios

Vuelta dentro de los tres meses (90 días): sigues cobrando

Vuelta fuera de los tres meses (91 días): no cobras lo que te resta de paro.

@majorera: Me suena haber leído por algún hilo que la exportación del paro tiene una cadencia de un mes. Es decir, empezarías a cobrarlo en el segundo mes. Pero hablo de memoria, no lo puedo afirmar con seguridad.

14 Jan 2010 - 08:41
1318692380
1318692380 en , () - 16 temas y 1235 comentarios

De acuerdo con Queribus, puedes reanudar si vuelves antes de que expire el plazo de los tres meses. En caso contrario, el derecho se extingue:

"BÚSQUEDA DE UN EMPLEO EN OTRO ESTADO MIEMBRO
1. Puede usted transferir sus prestaciones de desempleo durante un periodo de 3 meses, a condición de:

- haber percibido durante al menos las últimas 4 semanas las prestaciones de desempleo en el país de origen; sin embargo, el servicio de empleo correspondiente puede acortar este periodo;
- solicitar en la institución competente el documento E 303;
- inscribirse en la lista de demandantes de empleo en el país de acogida en los 7 días laborables siguientes a su llegada;
- someterse a los procedimientos de control realizados por el Estado miembro en que reside.
2. Importante:

En el artículo 69 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 se establece que el desempleado «perderá todo derecho a las prestaciones que pudieran corresponderle en virtud de la legislación del Estado competente, si no regresa a su territorio antes de que expire ese período».

Documento útil: E 303."
http://ec.europa.eu/youreurope/nav/es/citizens/working/social-security/u...

14 Jan 2010 - 12:52
Franzbrötchen
Bandera de Alemania Franzbrötchen en Kiel, schleswig holstein (Alemania) - 28 temas y 379 comentarios

gracias por la info

14 Jan 2010 - 17:12
Urban
Bandera de Estados Unidos Urban en New York, New York (Estados Unidos) - 41 temas y 4825 comentarios

Yo voto por fusilar a un par de funcionarios para que el resto aprenda hacer bien su trabajo...!

14 Jan 2010 - 22:47

Atención: Este tema tiene más de 6 meses de antigüedad.