vuelta a Espana

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Hola
Me llamo Marta y llevo casi nueve años viviendo y trabajando en Alemania, concretamente en Munich. Ahora quiero volver a casa y he oído que puedo pedir el paro en España ya que las horas qe he trabajado aquí me cuentan. Voy adejar el trabajo en Alemania voluntariamente para retornar.
¿Sabe alguien qué papeles necesito y dónde debo solicitarlos? He leído que para porder cobrar el paro en Espana necesito el E301 de Alemania pero no sé cuando y dónde debo solicitarlo. También me interesaría saber dónde puedo hacerme con una información sobre mi vida laboral en Alemania.
No se si el consulado espanol en Alemania tiene algo que ver con estos temas pero de todas maneras yo no estoy inscria en el consulado espanol en Munich.
Gracias por la ayuda.

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1285091376
1285091376 en , () - 23 temas y 2336 comentarios

No me hagas mucho caso pero, estás segura de que puedes cobrar el paro dejando voluntariamente un trabajo? Hasta donde yo sé no, a no ser que negocies un despido con la empresa.

El consulado de Munich, desde mi experiencia funciona muy bien y probablemente te echen una mano, da igual que no estés inscrita. Para darte información no hace falta que estés inscrita. Lo que no sé es si al no haber estado inscrita (en los 9 anos?) se te pueden complicar algo los papeles ya que para Espana aún vives allí independientemente de que estés empadronada aquí, ya que si no te das de alta en el consulado para Espana no tiene valor.
Creo que lo mejor que puedes hacer es llamar al consulado, les cuentas tu situación y ellos te dirán qué es lo mejor que puedes hacer.
Un saludo.

1 Jan 2010 - 07:42
illu
Bandera de Alemania illu en München, Bayern (Alemania) - 88 temas y 6338 comentarios

Yo he hecho justo lo contrario, así que no tengo ni idea de cómo funciona el proceso que necesitas. Pero me surge una pregunta importante: "Si dejas el trabajo voluntariamente en Alemania, ¿tienes derecho a paro en España?"

Las condiciones para tener paro en España suelen ser que se haya acabado tu contrato y no te renueven o que te despidan. Si te das de baja voluntaria, no tienes derecho a paro.

Entérate bien, porque "quizás" (no lo sé) el motivo de tu baja voluntaria en Alemania podría dar derecho a paro en Alemania, el cuál podrías exportar a España 3 meses.

Siento no poder dar información concreta, pero es que con mi experiencia, no tengo serias dudas de que con una baja voluntaria y exportando las cotizaciones, en España te den la prestación por desempleo... :-/

1 Jan 2010 - 08:06
1318692380
1318692380 en , () - 16 temas y 1235 comentarios

Este comentario reciente sobre el mismo tema te puede servir:
http://www.spaniards.es/comment/718164

Saludos.

1 Jan 2010 - 08:13
LUISRAFAEL
Bandera de España LUISRAFAEL en TOLEDO, TOLEDO (España) - 21 temas y 67 comentarios

Marta, yo tambien regreso a España en coche la proxima semana, si quieres tengo un asiento libre y buena musica, saludo.

1 Jan 2010 - 09:31
MartaRM
Bandera de Alemania MartaRM en Munich, Baviera (Alemania) - 1 temas y 2 comentarios

Hola Luis. Gracias por ofrecer un asiento en tu coche pero la vuelta a Espana no va a ser tan pronto.

Landa, según tu comentario en un post reciente, en España podría optar a que el tiempo que he trabajado en Alemania me lo pueden contar para generar desempleo, pero tendría que trabajar a mi vuelta, aunque sea por un día: Es decir, un contrato de cualquier duración, que se rescinde por causas ajenas a mi voluntad (finalización, si es temporal, despido, etc.) haría que me encontrase desempleada en España y entonces al tiempo trabajado aquí añadirían el de Alemania, para calcular el tiempo de prestación al que tendrías derecho. Pero esto es válido también si dejo el trabajo en Alemania de forma voluntaria?

Supongo que la mejor opción sería intentar negociar un despido con la empresa. Si esto no funciona me parece que el asunto está complicado.

De todas maneras iré a informarme en el consulado.

Gracias por vuestra ayuda.

1 Jan 2010 - 10:23
illu
Bandera de Alemania illu en München, Bayern (Alemania) - 88 temas y 6338 comentarios

Marta: El formulario E-301 incluye el motivo de tu baja de la empresa (voluntaria o despido). Según lo que ponga, tendrás derecho a prestación o no...

Así que si puedes negociar despido, sería lo más fácil. Aunque es algo que no es legal y puede que la empresa te ponga pegas...

1 Jan 2010 - 11:43
1318692380
1318692380 en , () - 16 temas y 1235 comentarios

#5 Marta, en el caso que estás planteando no importaría que el trabajo en Alemania lo dejases de forma voluntaria, porque el desempleo se generaría en España por una causa involuntaria. El funcionamiento de este sistema de totalización de periodos entre países de la UE, previsto en Reglamentos comunitarios, consiste en que el desempleo se genera en el país en que resides y trabajas en el momento en que te quedas en desempleo involuntario, pero para establecer el posible derecho a prestaciones se computa el tiempo trabajado en otros países.

1 Jan 2010 - 13:27
1318692380
1318692380 en , () - 16 temas y 1235 comentarios

#6 illu, como decía en mi comentario anterior, el motivo de finalización del trabajo en los otros países es irrelevante. En el E301 lo que se intercambian los países de la UE es la información sobre el tiempo trabajado en cada uno de ellos, para que se tengan en cuenta en las condiciones que explicaba.

Pero las condiciones para el reconocimiento de la prestación son las del país que haya de pagarla (Por ejemplo, España exige un mínimo de un año de trabajo, que generaría tres meses de desempleo; pero Alemania tendrá otras condiciones ditintas). Y es también en ese país en el que te tienes que quedar en desempleo para tener derecho al cobro. Pero lo que sí está acordado y es de aplicación a todos ellos es que, si te faltase tiempo cotizado en el país para ese derecho, totalizan los periodos de trabajo en los otros países.

1 Jan 2010 - 13:39
illu
Bandera de Alemania illu en München, Bayern (Alemania) - 88 temas y 6338 comentarios

#8 - Yo estaba convencida que el motivo sí que importa. Porque precisamente tuve problemas por el motivo de la baja, el cual tuve que modificar...

1 Jan 2010 - 14:05
1318692380
1318692380 en , () - 16 temas y 1235 comentarios

illu, como decía, importa, pero solamente en el país en que vas a cobrar el paro: Ahí sí que tendrá que ser una causa involuntaria.

(Excepción, también explicada en el comentario que he repetido en #3, y propia de la normativa española: Si trabajaste antes de salir de España durante el tiempo suficiente para generar desempleo y no llegaste a cobrarlo, a tu vuelta la mera situación de emigrante retornado te daría derecho a él).

El capítulo sobre desempleo de la Guía del retorno, explica con más detalle todas estas situaciones: http://www.ciudadaniaexterior.mtin.es/es/pdf/guia-retorno.pdf

1 Jan 2010 - 14:24
illu
Bandera de Alemania illu en München, Bayern (Alemania) - 88 temas y 6338 comentarios

Gracias Landa! Cada día, este tipo de dificultades burocráticas, van quedando más claras, gracias a gente como tu que comparte su conocimiento... :-)

Esto de baja voluntaria en un país y causa involuntaria en otro, me ha sorprendido mucho. No tenía ni idea!

1 Jan 2010 - 14:36
MartaRM
Bandera de Alemania MartaRM en Munich, Baviera (Alemania) - 1 temas y 2 comentarios

Gracias Landa. Antes de salir de Espana trabajé durante unos cuantos anos hasta que dejé el trabajo voluntariamente para venirme a Alemania a buscar trabajo. No sé si estos anos trabajados en Espana tambien cuentan.
De todas maneras veo que si dejo el trabajo en Alemania de forma voluntaria, la solución es trabajar en Espana por alguna ETT durante 1 o 2 días y entonces tendré derecho al paro.
Muchas gracia por vuestras respuestas.

Una pregunta, este formulario E-301 lo solicita a y rellena la empresa en Alemania o tengo que solicitarlo yo y rellenarlo?

2 Jan 2010 - 04:14
illu
Bandera de Alemania illu en München, Bayern (Alemania) - 88 temas y 6338 comentarios

Si en Alemania va como en España, supongo que será la Agentur für Arbeit la que te lo va a rellenar y a dar, a raíz de tu petición.

2 Jan 2010 - 05:05
1318692380
1318692380 en , () - 16 temas y 1235 comentarios

Marta, si trabajaste antes de salir de España durante el tiempo suficiente para generar desempleo y no llegaste a cobrarlo, a tu vuelta el tener la calificación de emigrante retornada te daría derecho a él. Tienes que inscribirte en la oficina de empleo en cuanto llegues (creo que tienes 15 días) y solicitar el certificado de emigrante retornado en la Subdelegación del gobierno en tu provincia. Los detalles (documentación, lugares de tramitación de esos documentos, etc.) los encontrarás en la Guia del retorno, que puse en #10.

Para ésto, como verás, también te piden el E-301. El organismo alemán que lo expida supongo que será el que dice illu. De cualquier forma, en el enlace que puse en mi post del otro hilo creo que explicaban la forma de obtenerlo en ese país. Conviene que lo hagas antes de tu regreso, porque suelen tardar un poco y te lo envían a tu dirección de España.

Información sobre estas cuestiones (laborales y de seguridad social) en Alemania: http://www.mtin.es/es/mundo/consejerias/consealemania.htm

Saludos

2 Jan 2010 - 13:50
spidermato
Bandera de Irlanda spidermato en DUBLIN, Dublin (Irlanda) - 4 temas y 139 comentarios

Pero para lo del emigrante retornado Marta tendría que estar inscrita en la embajada para luego presentar la baja consular no?

5 Jan 2010 - 07:05
1285091376
1285091376 en , () - 23 temas y 2336 comentarios

Sí, si nunca se ha inscrito en el consulado Espana sigue teniendola como legalmente viviendo en Espana y como te dije que eso te va a generar algún problema...

6 Jan 2010 - 14:49
spidermato
Bandera de Irlanda spidermato en DUBLIN, Dublin (Irlanda) - 4 temas y 139 comentarios

hmmm es interesante yo tampoco me he inscrito en la embajada desde que estoy en Irlanda ( más de seis años....quizás debería.. sabeis si en el momento de inscribiros se toma con caracter "retroactivo" contando el tiempo que llevais?

7 Jan 2010 - 07:35
illu
Bandera de Alemania illu en München, Bayern (Alemania) - 88 temas y 6338 comentarios

Que yo sepa, no hay nada retroactivo. La fecha de "alta" es la fecha en la que te inscribes como residente. Estar apuntado como "temporal", no da "antigüedad" :P

7 Jan 2010 - 09:23
1318692380
1318692380 en , () - 16 temas y 1235 comentarios

Normalmente sí piden la baja consular para acreditar el retorno a España tras haber vivido en el extranjero (MartaRM no ha dicho que no haya estado de alta, ¿no?). Pero viniendo de países de la UE al E301 le dan de todas formas valor suficiente para probar el trabajo realizado en el otro país, por lo que, aunque no tuviese el certificado de baja consular, podría obtener el certificado de emigrante retornado con ese Formulario.

7 Jan 2010 - 11:29

Atención: Este tema tiene más de 6 meses de antigüedad.