Impuestos
ciencias_01
en Santa Barbara, California
Marzo 29, 2009
Soy J1, postdoc researcher
Estoy (intentando!) completar mi declaracion de impuestos, y tengo algunas preguntas:
1) Debo enviarlas ANTES del 15 de abril o deben LLEGAR antes del 15 de abril?
2) Lei que se puede deducir la compra de un ordenador: En que linea de la 1040NR debo consignarlo???
3) Yo llegue a CALIFORNIA el 22 de OCTUBRE de 2007 y permaneci en CALIFORNIA hasta el 23 de febrero de 2009. Debo completar la 540NR o la 540A??? Soy Residente o NO residente para california???
Muchas Gracias! Si alguno es tan amable de subir a la red una forma COMPLETADA de impuestos, se los agradeceria infinitamente!!!
Atención: Este tema tiene más de 6 meses de antigüedad.




ciencias, no puedo contestar a todas tus preguntas pero las declaraciones tienen que estar en el buzon de correos el dia 15 de abril como limite.
Si deduces el ordenador, tienes que demostrar que lo usas exclusivamente para el trabajo, pues si es de uso personal, no puedes deducirlo. Las demas preguntas no tengo ni idea.
Esas son preguntas para un CPA. Déjales que se ganen la vida hombre, que una visita a HR Block merece la pena :-)
HR Block. Te cobran pero merece la pena. Además tienen una poliza que si ellos la cagan, pagan las multas.
Si, yo fui a NR Block en Santa Barbara, pero me dijero que no tenian especialistas para J1....
Pague a una mujer 'especialista' que ayuda a los estudiantes con sus impuestos (trabaja dentro del mismo campus, en la oficina de estudiantes internacionales), pero encontre varios errores (puso a mi hija como dependiente, cuando en realidad no es posible consigrnala antes de los 2 'anios' de estadia).
Vi una charla de FTB donde decia que si llenaba la 1040NR debia llenar tambien la 540NR. Pero ayer llame a FTB y despues de 40 minutos de espera, me dijeron que debia llenar la 540 y no la 540NR...
Volvi a llamar y me dijeron que debia llenar el 540NR... Parece que depende de la persona que te atiende...
Si, yo fui a NR Block en Santa Barbara, pero me dijero que no tenian especialistas para J1....
Pague a una mujer 'especialista' que ayuda a los estudiantes con sus impuestos (trabaja dentro del mismo campus, en la oficina de estudiantes internacionales), pero encontre varios errores (puso a mi hija como dependiente, cuando en realidad no es posible consigrnala antes de los 2 'anios' de estadia).
Vi una charla de FTB donde decia que si llenaba la 1040NR debia llenar tambien la 540NR. Pero ayer llame a FTB y despues de 40 minutos de espera, me dijeron que debia llenar la 540 y no la 540NR...
Volvi a llamar y me dijeron que debia llenar el 540NR... Parece que depende de la persona que te atiende...
Lo de remarcar "California" te refieres a que el tiempo de estancia en California es igual al de tu estancia en USA? Porque la residencia es a efectos federales, no estatales que yo sepa. Otra cosa es la normativa particular de California a efectos impuestos, pero que yo sepa no afecta al concepto residencia.
Las condiciones para considerarte residente las tienes en las instrucciones de los formularios y que están detrás de los mismos. Los puedes ver en la propia web del irs.gov o en la FTB. Yo creo que sí cumples en 2008 el requisito de residente porque el 2008 lo pasaste completo en California.
Un concepto que tiene el IRS y que no sé si se aplica en California es el de "First year Choice" donde tienes la opción de declarar en tu país y en USA ala vez, pero sólo sería para ese primer año. No sé si te puedes acoger a él el segundo año si no lo hiciste previamente.
Este tema es muy complejo y también complicado (que no es exactamente lo mismo, como sabemos ), por éso hay tanto publicado por aquí y por todas partes. Y por éso no todo quisqui se atreve a hacerlo....
Hay mucha excepción, mucha letra menuda, muchas opciones a las que acogerse....un lío, que sólo gente que esté a diario con esta cuestión te lo va a poder resolver.
Son tantas las salvedades, que ponerlo aquí, bien y entero, es absolutamente IMPOSIBLE. Pero en las páginas del IRS que te dice Mariano está toda la información. Si te sientes capaz, ponte cómodo y dispuesto a leer durante horas; la información está, doy fe, porque yo lo he hecho más de una vez....es tan lioso, que se me olvida de una para otra, :-)
Si no te sientes capaz, -lo cual no sería de extrañar, bufffff!- vete a un BUEN PROFESIONAL y olvida la preocupación.Fué lo que yo acabé por hacer, pese a leerme todo el tocho...o precisamente por éso mismo. :-)
Hay que barajar empresa que te paga, antecedentes viviendo en USA y declaraciones previas (en su caso), etc. Un lío soberano.
En cualquier caso, para alguien que no haya estado ni cotizado antes en USA, la norma parece ser que un J1 es No residente el primer período impositivo, No residente el segundo y, ya a partir del tercero, Residente.
A efectos fiscales, independientemente de su situación legal....de hecho, puedes ser inmigrante ilegal y, sin embargo, cotizar. A esos efectos incluso Homeland, o Soc. Security o Treasure -no recuerdo- te extienden un número identificativo.
Por otro lado, no sé si se sale mejor o peor como NR o como R, y ni siquiera si, a la postre, es igualmente legal hacerlo de una forma u otra. El agente que yo uso me dice que es una chorrada, pero nunca se ha puesto a explicarme los motivos....será para que no le haga la competencia...:-)
Bueno, corrijo: por el segundo año impositivo eres No residente si no cumples en USA más de medio año; si estás 183 días o más, ese segundo período ya lo tributas como Residente.
Más complejo aún: aunque no hayas estado esos 183 días durante tu segundo año, en vez de seguir siendo NR fiscal, puedes elegir (por el motivo que sea) tributar como R, si demuestras que, pese a no estar más de seis meses en USA, te consideras más relacionado con ese país que con el tuyo de origen.
En la página del IRS hay un dibujito y una formulita con explicaciones, con los cuales en un momento ya tendrás una idea básica de lo que es NoResidente y lo que es Residente (siempre fiscalmente hablando). Después vienen las salvedades, situaciones especiales, etc.
De lo que parece deducirse que:
Por 2007 .- No Residente
2008.- Residente (has estado allí en 2007 y has pasado más de medio año 2008 en USA)
Para la declaración de 2009, la que harás en 2010, dependerá de tu relación durante 2009 con USA y con otro país (el tuyo, supuestamente). Si a lo largo de 2009 vuelves allá, o si en esos dos meros meses de 2009 has creado más "relación" (económica, ganancias, alquileres) con USA que con otro país, puedes hacerla como Residente.
Si, como es lo normal, vas a tener más relación con otro país, la 2009 de USA hazla como No Residente de nuevo, porque no has cumplido medio año en USA.
Creo que es así. Insisto: las páginas de IRS te lo explican.
En PPVV, por cierto, hay cierta controversia, acerca de si el segundo período impositivo somos Residentes o No Residentes. Se lee que somos NR los dos primeros. Yo tengo mis dudas, a la vista de la legislación USA, porque si cumples en USA la mayor parte del segundo año (no curso), como es el caso de los que se mantienen allá un segundo curso, entiendo que pierdes la condición de "exento de consideración RESIDENTE", dado que, con la famosa fórmula y la letra de la norma en la mano, reúnes las condiciones de Residente fiscal (más de 183 días del año referido, y, además, parte del año anterior, ganando dinero de fondos estadounidenses).
Pero es un lío. Para profesionales, mejor...:-)
Con los que he hablado que estamos en Louisiana este año, a todos nos lo ha hecho un profesional, y a cada uno nos lo han hecho distinto (incluso estando en la misma parroquia!!!!)esto es un lío... aquí no tienen ni idea, en la oficina dónde hemos estado nosotros, han estado 1 semana leyéndose los acuerdos y mil papeleos mal, para saber qué podían hacer por nosotros...y todavía no lo tienen muy claro!!
Sí, es un tremendo lío. Porque la legislación es tremendamente complicada. Luego está lo de las taxes mensuales, lo de Medicare y tal...hay sitios que dicen que estás exento durante dos años; en otros, que sólo de una parte; en otros, que durante un año y medio....etc.etc.etc.
Lo de NR o lo de R...parece que durante los dos primeros "calendar year" (que no tiene concurrencia idéntica con "School year"), los Visiting Teachers son NR, y empiezas a ser R en el tercer "calendar year", pero luego lees la norma, directamente del IRS...y te quedas un poco en el aire....y vas y preguntas, y sale como tú dices, MAJOLOSA: cada "profesional" opina diferente....la pera.
De todos modos, en España las respuestas sobre Impuestos también varían si preguntas a OCU, si preguntas a Hacienda, si preguntas a un gestor...no es que cada uno conteste una cosa, sino es que incluso cada persona que consultes responde de diferente manera, dentro de la misma Organización....
Pero es que ni siquiera hay acuerdo en los visados, por lo que se lee, en cuanto a la norma "two years"...a unos se les pone, a otros no. Hay gente que deja un Estado y se presenta a otro, a continuación....es un cacao de narices. Pero de narices.
Los asesores del PPVV no pueden inmiscuirse en ese tema, no sé si lo sabes. Lo tienen prohibido expresamente. Pero te pueden sugerir agentes, supongo. De hecho, yo las hice con los que sugirió Matarredona, aunque por entonces era recién llegado, y quizá ahora conozca más agencias...¿por qué no le preguntas a Antonio?
¿En qué conceptos tienen las dudas la gente que consultásteis en N.Orleans, Majolosa?