Nacionalidad de los descendientes de españoles
Aunque a la mayoría de los integrantes de esta comunidad no os afecta, se han planteado consultas en varias ocasiones sobre el acceso a la nacionalidad española por parte de descendientes de españoles que emigraron a otros países.
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (la llamada “Ley de la memoria histórica”) contiene una disposición adicional que establece la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para los hijos de padre o madre originariamente españoles (El Código Civil hasta la fecha exigía que éstos fueran nacidos en España), así como para los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad como consecuencia del exilio.
Pues bien, en el BOE de hoy se ha publicado la Instrucción de Ministerio de Justicia que os pongo a continuación, que dicta las normas de procedimiento sobre esta cuestión.
Uno de los aspectos más significativos de esta Instrucción es que –sólo a los efectos de la adquisición de la nacionalidad por los nietos- establece una presunción de la condición de exiliado a todos los españoles que salieron del país entre la fecha de inicio de la Guerra Civil y el 31-12-1955.
Desde el final de diciembre de este año, por tanto, y durante dos años, podrán solicitar los interesados este reconocimiento. La Instrucción especifica la forma y los documentos a aportar. Las posibles dudas tendrán que resolverlas en los Consulados de España.
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/190...
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Lo veo bien,en la guerra hubo muchas injusticias,mi segundo apellido,por ejemplo no lo es realmente,se lo cambiaron a mi abuelo porque lo iban a fusilar,y le dieron la documentación de un muerto para que pudiera escapar,a otros compañeros suyos la unica salida que les quedo fue escapar del pais,no fue algo que ellos eligieran,fuerón las circustancias.
Vaya, Landa¡¡¡¡ curandote en salud de no tener que responder 500 veces a lo mismo ( ya lo cuentas y tos felices) XD.
Si es que eres un encanto, esto es lo que hace que me encanta de spaniard, que la gente ayuda desinteresadamente.
Gracias por lo de encanto, Nikita; también es encantador encontrar aprecio... Bueno, y no es tan desinteresado, a fin de cuentas ésto es un intercambio de informaciones, no?. Saludos.
Hay un sitio con mucha información sobre la nueva ley
Es www.hyne.com.ar/legales/instructivo
El Misterio de Asuntos Exteriores, nos brinda una guía para aquellos que estén en condiciones de optar a la nacionalidad española. Cada día un poco más cerca.
Solicitud de la nacionalidad española [Entrar]
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA LEY 52/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE RECONOCEN Y AMPLÍAN DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA (CONOCIDA COMO “LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA”)
Esta página Web está pensada para las personas que residan en el extranjero interesadas en la opción a la nacionalidad española de origen, según la Ley 52/2007. Las personas que residan en España pueden dirigirse a la página Web del Registro Civil de su domicilio, o a la página Web de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es).
IMPORTANTE: En esta página puede encontrar usted toda la información al respecto y solicitar cita previa para la presentación de la documentación necesaria en el Consulado General de España o en la Sección Consular de la Embajada de España en cuya demarcación resida.
¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?
¿A partir de cuándo se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?
¿Qué documentación hay que presentar para poder solicitar la opción por la nacionalidad española?
¿Dónde puedo conseguir las certificaciones literales de nacimiento requeridas?
¿Cómo se van a resolver las solicitudes de opción a la nacionalidad española?
Una vez haya optado por la nacionalidad española, ¿podrán hacerlo mis descendientes?
¿Dónde se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?
Esta página ha sido elaborada a partir de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la DGRN del Ministerio de Justicia, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007.
Para presentar la solicitud, deberá usted pedir cita previa a través de esta página Web. El sistema informático de cita previa se pondrá en funcionamiento a partir del lunes 22 de diciembre de 2008.